Identidad y control
Confirmar quién es la contraparte, quién la controla y quién puede obligarla.
Área prioritaria
Reducir exposición antes de que el contrato, el pago o la dependencia limiten las opciones.
Confirmar quién es la contraparte, quién la controla y quién puede obligarla.
Comprobar si puede ejecutar y si existen riesgos legales, regulatorios o reputacionales.
Limitar anticipos, dependencia, jurisdicción y recuperación.
Ruta de decisión
Definir evidencia, exposición y vacíos.
Ordenar los riesgos y decisiones de mayor impacto.
Fijar condiciones, responsables, hitos y revisión.
Definición operativa
La verificación de contrapartes es una revisión independiente de la persona o entidad con la que se prevé contratar, pagar, invertir o compartir información sensible. No consiste en reunir documentos: exige comprobar quién existe, quién controla, quién puede obligar a la entidad y qué capacidad puede demostrarse.
El alcance se ajusta a la exposición. Una comprobación corporativa básica puede bastar para una relación limitada; una operación internacional, un anticipo o una cadena de intermediarios puede requerir due diligence reforzada, fuentes OSINT y confirmaciones directas.
Perímetro de verificación
Registro, domicilio, actividad, antigüedad, situación y coincidencia entre la entidad declarada y la que realmente contrata.
Accionistas, control directo e indirecto, UBO, entidades relacionadas y opacidad que limite la atribución de responsabilidades.
Administradores, firmantes, poderes, mandato, alcance de representación y confirmación independiente con el principal.
Recursos, licencias, experiencia, instalaciones, cadena de suministro y evidencia de que puede ejecutar lo ofrecido.
Fechas, emisores, titulares, referencias, versiones y coherencia entre oferta, contrato, logística, inspección y pago.
Exposición jurisdiccional, listas aplicables, PEP cuando proceda, origen de fondos, condiciones de pago y capacidad de recuperación.
Escalado por riesgo
Los resultados se clasifican como hechos confirmados, declaraciones, inferencias, contradicciones y elementos pendientes. La decisión final puede ser avanzar, condicionar, renegociar o detener.
Evidencia aplicada
Los casos sanitizados de due diligence muestran cómo se contrasta la cadena corporativa, documental y operativa sin revelar información confidencial. Para estructurar una primera revisión puede utilizarse la matriz de riesgo de contraparte y, cuando existe una relación de suministro, la evaluación estratégica de proveedores.
En operaciones de hidrocarburos, la revisión se extiende a terminal, almacenamiento, titularidad, inspección y procedimiento; consulta la due diligence EN590 10 ppm.
Preguntas de decisión
Es una revisión independiente de identidad, propiedad, autoridad, capacidad, documentos y exposición antes de contratar, pagar o invertir.
Según el caso: registros corporativos, estructura accionarial, poderes y mandatos, licencias, estados financieros, contratos, evidencias operativas y documentos de la transacción. Su existencia no sustituye la confirmación independiente.
Se conecta al firmante o mandatario con la entidad y el principal mediante registros, órganos societarios, poderes vigentes y confirmación por canales independientes.
Cuando hay estructuras opacas, exposición a sanciones, intermediación no explicada, urgencia artificial, pagos anticipados, documentos inconsistentes o dificultad para confirmar capacidad y autoridad.
No. Separa hechos, declaraciones, inferencias y vacíos para apoyar una decisión condicionada; no garantiza solvencia, conducta futura ni ejecución.
KYC identifica y contrasta a una persona; KYB verifica la existencia, estructura, actividad y control de una empresa. La verificación de contrapartes integra ambos cuando corresponden y añade autoridad, capacidad, documentos, exposición y lógica de la operación. La matriz de riesgo de contraparte permite ordenar el análisis sin sustituir registros ni confirmaciones independientes.
Se reconstruye la cadena de propiedad y control hasta las personas físicas relevantes, contrastando registros, estatutos, accionistas, administradores y acuerdos de control. Las declaraciones de la contraparte son un punto de partida; la guía del GAFI/FATF sobre beneficiario efectivo establece como referencia que las autoridades puedan acceder oportunamente a información adecuada, exacta y actualizada.
Un CIS organiza datos declarados —entidad, dirección, registro, directivos, UBO, firmante, contactos y banco—, pero no acredita por sí solo identidad, propiedad, autoridad, capacidad ni fondos. Debe compararse con fuentes registrales, dominios, comunicaciones independientes, poderes y documentos transaccionales.
No existe una obligación universal idéntica para toda operación. Depende de la jurisdicción, el sector, la condición regulada de las partes, las sanciones aplicables y el riesgo. Aunque una norma concreta no imponga el mismo procedimiento, una revisión proporcional puede ser necesaria para decidir con diligencia; la Comisión Europea recomienda controles de sanciones adaptados al riesgo, no un modelo único.
Primero se distingue una lista oficial vigente de una alerta interna, noticia o acusación no verificada. Las coincidencias se resuelven con identificadores, UBO, propiedad o control, jurisdicción y fecha. Una advertencia no oficial es una señal para investigar, no prueba para publicar una acusación; deben consultarse los recursos oficiales de sanciones de la Unión Europea y documentarse la decisión.
Operaciones EN590
Hemos creado una ruta específica para operaciones EN590 10 ppm en Rotterdam y Houston, con verificación documental, operativa y de contraparte.
Revisar una operación EN590Guía de verificación →Acceso por pregunta a conocimiento, evidencia, metodología y siguientes pasos.
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Profundidad proporcional a la decisión y exposición.
Identidad, AML, sanciones, banca, comercio y evidencia transaccional.